{"id":17240,"date":"2024-05-04T09:54:49","date_gmt":"2024-05-04T09:54:49","guid":{"rendered":"https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/?p=17240"},"modified":"2024-05-04T11:51:34","modified_gmt":"2024-05-04T11:51:34","slug":"la-responsabilidad-social-empresarial-en-el-cumplimiento-de-los-derechos-humanos-y-ambientales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/la-responsabilidad-social-empresarial-en-el-cumplimiento-de-los-derechos-humanos-y-ambientales\/","title":{"rendered":"La responsabilidad social empresarial en el cumplimiento de los derechos humanos y ambientales"},"content":{"rendered":"\n<p>28\/03\/2022 &#8211; Este art\u00edculo pretende examinar la implicaci\u00f3n de las empresas con los derechos humanos y ambientales y la normativa aplicable<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignright size-large is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"768\" src=\"https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/62417d0ca6b54-1024x768.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-17241\" style=\"width:526px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/62417d0ca6b54-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/62417d0ca6b54-300x225.jpg 300w, https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/62417d0ca6b54-768x576.jpg 768w, https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/62417d0ca6b54-1536x1152.jpg 1536w, https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/62417d0ca6b54-900x675.jpg 900w, https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/62417d0ca6b54.jpg 1600w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>En primer lugar, los planes de Responsabilidad Social Empresarial (en adelante, RSE) pueden definirse como aquellas medidas que de forma aut\u00f3noma y voluntaria adoptan las empresas con el fin de tomar en consideraci\u00f3n problemas sociales y medioambientales en sus pol\u00edticas empresariales y en las relaciones con los grupos de inter\u00e9s (1). No obstante, el concepto de la RSE como un planteamiento voluntario, no reconoce que el impacto de las actividades de una empresa pueda constituir una violaci\u00f3n de los derechos humanos, sino que toma como base la asunci\u00f3n de responsabilidad por los efectos que su funcionamiento causa en sus miembros y la sociedad en general. As\u00ed, se trata de una estrategia de permanencia y legitimidad de la empresa en el medio y largo plazo (2).<\/p>\n\n\n\n<p>Ya desde el principio, la RSE se ha enfocado en aquellas actividades relacionadas con el medio ambiente, si bien en los \u00faltimos a\u00f1os importantes iniciativas como el Pacto Mundial de Naciones Unidas han extendido la RSE tambi\u00e9n al respeto por los derechos humanos reconocidos internacionalmente. La mayor\u00eda de dichas iniciativas se fundamentan en una serie de principios a los que voluntariamente se someten las empresas dentro del \u00e1mbito de sus actividades, como son los c\u00f3digos de conducta o declaraciones unitarias de los empresarios, entre otros, proponiendo herramientas para integrar la observancia de los derechos humanos en las actividades diarias de las empresas (3).<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, pese a este enfoque expansivo de la RSE, no puede perderse de vista que ello no asegura que dejen de llevar a cabo pr\u00e1cticas ilegales, a pesar de que multitud de empresas incorporen c\u00f3digos de conducta con el objetivo de integrar estos est\u00e1ndares en sus pol\u00edticas internas. Por ello, estos c\u00f3digos de conducta deben ser de conocimiento p\u00fablico y estar dirigidos a todos los stakeholders que se vinculen con la empresa&nbsp;(4). Adem\u00e1s, estas normas deben aplicarse en todo el espacio de actuaci\u00f3n de la empresa, es decir, en todos los territorios en los que la misma lleve a cabo su actividad econ\u00f3mica y productiva, incluyendo a sus empresas filiales y aquellos que se encuentren dentro de su cadena de suministros.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, su aplicaci\u00f3n transnacional deja ver que su impacto ser\u00e1 distinto en las matrices que en las filiales, m\u00e1s a\u00fan cuando en muchas ocasiones estas filiales operan en Estados en v\u00edas de desarrollo, en cuyo caso el c\u00f3digo de conducta deber\u00eda ampliar la protecci\u00f3n prestada para paliar los defectos de las legislaciones nacionales. Ahora bien, como podemos observar, estos instrumentos no tienen fuerza legal, por lo que no cuentan con una eficacia jur\u00eddica que haga exigible su aplicaci\u00f3n o una reparaci\u00f3n por su incumplimiento. No obstante, como las normas de soft law, su pr\u00e1ctica constante puede devenir en futuras normas obligatorias (5).<\/p>\n\n\n\n<p>Al ser iniciativas completamente voluntarias, no existen mecanismos que prevean una sanci\u00f3n por su incumplimiento, si bien han surgido numerosas propuestas de control, como auditor\u00edas internas. No obstante, la UE ha desarrollado en este sentido el actual Reglamento 1215\/2012, que reconoce la jurisdicci\u00f3n de los Estados miembro para conocer de las demandas por responsabilidad civil resultantes de las actividades en el extranjero de empresas multinacionales domiciliadas en un Estado miembro, extendiendo as\u00ed el principio de extraterritorialidad de la jurisdicci\u00f3n. De acuerdo con el art\u00edculo 7.1 de este Reglamento, la demanda podr\u00e1 dirigirse al tribunal del lugar donde se hubiere producido el da\u00f1o, lo que en interpretaci\u00f3n del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea incluye tanto el lugar donde se produjo el da\u00f1o como el lugar donde sucedi\u00f3 el hecho que ocasion\u00f3 el da\u00f1o, de forma que el demandante podr\u00e1 dirigirse al tribunal de cualquiera de esos lugares (6).<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en su art\u00edculo 63.1 define el concepto de domicilio social de la empresa como el lugar donde radique su sede estatutaria o donde se encuentre su centro de actividad principal, por lo que es posible la demanda a la empresa matriz por los abusos cometidos por las filiales en terceros Estados. Sin embargo, su art\u00edculo 4.1 remite esta posible jurisdicci\u00f3n a lo que prevea cada Estado miembro, no encontrando al respecto previsiones en cuanto a reclamaciones por abusos contra los derechos humanos (7). A pesar de ello, existen Estados como B\u00e9lgica o los Pa\u00edses Bajos que contemplan el foro necessitatis, es decir, la jurisdicci\u00f3n civil en casos en los que no exista otro foro disponible, en cuyo caso deber\u00e1 demostrarlo el demandante.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero tambi\u00e9n la Organizaci\u00f3n Internacional de Normalizaci\u00f3n (ISO por sus siglas en ingl\u00e9s) ha desarrollado al respecto una norma internacional que proporciona pautas para la RSE, denominada ISO 26000, lanzada el 1 de noviembre de 2010 con el objetivo de contribuir al desarrollo sostenible global. Con este fin, la ISO 26000 alienta a las empresas a ir m\u00e1s all\u00e1 del cumplimiento legal, reconociendo que el cumplimiento de la ley es un deber fundamental de cualquier organizaci\u00f3n y una parte esencial de su programa de responsabilidad social (8). Este est\u00e1ndar busca promover una comprensi\u00f3n com\u00fan de la responsabilidad social al tiempo que complementa, pero no reemplaza, otras herramientas e iniciativas existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Al aplicar la ISO 26000, las organizaciones deben considerar la diversidad social, ambiental, legal, cultural, pol\u00edtica y organizativa, as\u00ed como las diferencias en las condiciones econ\u00f3micas, a la vez que ser consistentes con las normas internacionales de comportamiento. Se diferencia de las otras ISOS analizadas, en que no se trata de un est\u00e1ndar de sistema de gesti\u00f3n, no contiene requisitos y, como tal, no se puede utilizar para la certificaci\u00f3n, sino que aborda temas centrales de responsabilidad social definidos en el est\u00e1ndar. As\u00ed, en su cl\u00e1usula 6 explica las materias b\u00e1sicas y los problemas asociados relacionados con la responsabilidad social, es decir, los derechos o la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, entre otros (9).<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de implementar la ISO 26000, la organizaci\u00f3n debe revisar los principios de responsabilidad social descritos en su cl\u00e1usula 4, as\u00ed como considerar dos pr\u00e1cticas fundamentales de responsabilidad social, es decir, reconocer su responsabilidad social dentro de su esfera de influencia, e identificar y comprometerse con sus partes interesadas. Una vez que se han entendido los principios, y se han identificado los temas centrales y significativos de responsabilidad social, una organizaci\u00f3n debe tratar de integrarlos en sus decisiones y actividades comerciales, utilizando la orientaci\u00f3n proporcionada en la cl\u00e1usula 7 (10). Esto implica responsabilidad integral a sus pol\u00edticas, cultura organizacional, estrategias y operaciones, construcci\u00f3n de competencia interna para la responsabilidad social, emprender comunicaci\u00f3n interna y externa sobre responsabilidad social, y revisar regularmente estas acciones y pr\u00e1cticas relacionadas con la responsabilidad social.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, este tipo de normas destinadas directamente a las empresas para que sean integradas en sus pol\u00edticas internas, intentan llevar a la pr\u00e1ctica estos principios, tal y como ha sido llevado a cabo por multitud de empresas espa\u00f1olas. Por lo que respecta a las empresas el IBEX35 (11), las mismas tienen presencia u operan en 21 pa\u00edses con riesgo extremo de vulneraci\u00f3n de los derechos humanos, siendo M\u00e9xico, Colombia, India y China los pa\u00edses con mayor presencia de empresas del IBEX35. Para el c\u00e1lculo, se hace referencia al impacto de sus actividades en los derechos humanos, el impacto en los pueblos ind\u00edgenas, si las empresas realizan su actividad conforme a un proceso de debida diligencia, o si existen, mecanismos de reparaci\u00f3n en caso de abuso a las v\u00edctimas (12).<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas del IBEX35 presentan un alto compromiso en sus c\u00f3digos corporativos, en pol\u00edticas o pr\u00e1cticas en el \u00e1rea de los derechos humanos, siendo algo m\u00e1s de la mitad las que disponen de una pol\u00edtica espec\u00edfica en derechos humanos. Igualmente mantienen un alto compromiso de respetar los derechos de las comunidades en las cuales operan, o con el compromiso de erradicar el trabajo forzoso, sin embargo, son muy pocas las que aportan de forma gen\u00e9rica informaci\u00f3n de procesos de debida diligencia. Tambi\u00e9n la protecci\u00f3n medioambiental resulta especialmente vulnerable para los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo, presentando las empresas del IBEX35 altos ratios en sostenibilidad ambiental, si bien m\u00e1s de la mitad de las mismas no incluyen estrategias de lucha contra el cambio clim\u00e1tico (13), como puede apreciarse a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/iidhespana.org\/img\/revistas\/62417d1344473.jpg\" alt=\"Cuadro explicativo\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Citas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Art\u00edculo correspondiente al cap\u00edtulo 5.1 de&nbsp;<a href=\"https:\/\/pdfhost.io\/v\/nKbDLMYUU_EMPRESAS_TRASNACIONALES_Y_DERECHOS_HUMANOS_DERECHO_AL_MEDIO_AMBIENTE_Y_SU_ESPECIAL_VULNERACINpdf.pdf\">ROMERO LARA, J.A., Empresas trasnacionales y derechos humanos: derecho al medio ambiente y su especial vulneraci\u00f3n, Universitat de Val\u00e8ncia, 2020, p. 64<\/a>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>SALM\u00d3N, E., La progresiva incorporaci\u00f3n de las empresas multinacionales en la l\u00f3gica de los Derechos Humanos, Fundaci\u00f3n Konrad Adenauer, Lima, 2012, p. 37.<\/li>\n\n\n\n<li>SALM\u00d3N, E., La progresiva incorporaci\u00f3n de las empresas multinacionales\u2026, op. cit., pp. 37-38.<\/li>\n\n\n\n<li>SALM\u00d3N, E., La progresiva incorporaci\u00f3n de las empresas multinacionales\u2026, op. cit., p. 39.<\/li>\n\n\n\n<li>SALM\u00d3N, E., La progresiva incorporaci\u00f3n de las empresas multinacionales\u2026, op. cit., p. 40.<\/li>\n\n\n\n<li>SALM\u00d3N, E., La progresiva incorporaci\u00f3n de las empresas multinacionales\u2026, op. cit., p. 146.<\/li>\n\n\n\n<li>IGLESIAS M\u00c1RQUEZ, D., La regulaci\u00f3n de las empresas transnacionales domiciliadas en la Uni\u00f3n Europea en relaci\u00f3n con sus est\u00e1ndares de comportamiento y su responsabilidad por los da\u00f1os ambientales causados en terceros Estados, Universitat Roviera i Virgili, Tarragona, 2017, p. 231.<\/li>\n\n\n\n<li>ISO, ISO 26000 guidance on social responsability, ISO Central Secretariat, Ginebra, 2012, pp. 7-8.<\/li>\n\n\n\n<li>ISO, ISO 26000 guidance on social responsability, op. cit., pp. 16-17.<\/li>\n\n\n\n<li>ISO, ISO 26000 guidance on social responsability, op. cit., p. 17.<\/li>\n\n\n\n<li>Principal \u00edndice burs\u00e1til de referencia de la bolsa espa\u00f1ola elaborado por Bolsas y Mercados Espa\u00f1oles, formado por las 35 empresas con m\u00e1s liquidez que cotizan en el Sistema de Interconexi\u00f3n Burs\u00e1til Espa\u00f1ol.<\/li>\n\n\n\n<li>SANTALLA V\u00c1ZQUEZ, A., \u00bfCumplen las empresas multinacionales espa\u00f1olas las directrices en RSE de los organismos internacionales en los pa\u00edses en desarrollo?, Universidad Nacional a Distancia, 2019, pp. 21-22.<\/li>\n\n\n\n<li>SANTALLA V\u00c1ZQUEZ, A., \u00bfCumplen las empresas multinacionales\u2026, op. cit., pp. 23-29<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>SALM\u00d3N, E., <em>La progresiva incorporaci\u00f3n de las empresas multinacionales en la l\u00f3gica de los Derechos Humanos<\/em>, Fundaci\u00f3n Konrad Adenauer, Lima, 2012.<\/li>\n\n\n\n<li>IGLESIAS M\u00c1RQUEZ, D., <em>La regulaci\u00f3n de las empresas transnacionales domiciliadas en la Uni\u00f3n Europea en relaci\u00f3n con sus est\u00e1ndares de comportamiento y su responsabilidad por los da\u00f1os ambientales causados en terceros Estados<\/em>, Universitat Roviera i Virgili, Tarragona, 2017.<\/li>\n\n\n\n<li>ISO, <em>ISO 26000 guidance on social responsability<\/em>, ISO Central Secretariat, Ginebra, 2012.<\/li>\n\n\n\n<li>SANTALLA V\u00c1ZQUEZ, A., <em>\u00bfCumplen las empresas multinacionales espa\u00f1olas las directrices en RSE de los organismos internacionales en los pa\u00edses en desarrollo?<\/em>, Universidad Nacional a Distancia, 2019.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/index.php\/revista-digital\/\">Volver<\/a><\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>28\/03\/2022 &#8211; 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