{"id":17225,"date":"2024-05-04T09:21:16","date_gmt":"2024-05-04T09:21:16","guid":{"rendered":"https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/?p=17225"},"modified":"2024-05-04T11:54:55","modified_gmt":"2024-05-04T11:54:55","slug":"los-derechos-de-la-mujer-un-premio-a-cambio-de-silencio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/los-derechos-de-la-mujer-un-premio-a-cambio-de-silencio\/","title":{"rendered":"Los Derechos de la Mujer: Un Premio a Cambio de Silencio"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">01\/12\/2021 &#8211; Patricia Valencia realiza una mirada comparativa entre la regulaci\u00f3n de los cr\u00edmenes contra la mujer en Latinoam\u00e9rica y en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las mujeres, como seres humanos, somos titulares de Derechos Fundamentales, contenidos en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos. Sin embargo, lo que nos diferencia a las mujeres del resto de seres humanos &#8211; v\u00e9ase hombres, y del resto de colectivos objeto de discriminaci\u00f3n, es que, si en alg\u00fan momento se llega a la ansiada igualdad de g\u00e9nero, ser\u00e1 a cambio de nuestro silencio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es un hecho que el feminismo es un movimiento que hace ruido. En las calles; en asambleas; parlamentos; congresos&#8230; Disfruta de una transversalidad tan necesaria como inquietante para numerosas personas. Es por ello por lo que uno puede pensar que, adem\u00e1s de los esfuerzos que las mujeres han invertido en conseguir la igualdad de g\u00e9nero, \u00e9sta se acabar\u00e1 consiguiendo para que dejen de quejarse. Legalmente no existe justificaci\u00f3n para la inexistencia de equiparaci\u00f3n total entre los g\u00e9neros a nivel de derechos, sin embargo, en numerosos pa\u00edses, las mujeres son percibidas tanto como una carga, como &#8220;salvadoras&#8221; con cierto componente teol\u00f3gico, quiz\u00e1 vinculado a la idea de Virgen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Hablemos de Latinoam\u00e9rica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La regi\u00f3n sudamericana es interesante por numerosas razones, pero en lo que concierne a este art\u00edculo, su atractivo proviene de la cultura que comparten los pa\u00edses latinoamericanos. Dicha cultura, proveniente del pasado colonial y los evidentes lazos geogr\u00e1ficos, se ha trasladado al \u00e1mbito legal. Un \u00e1rea evidente en la que encontramos una cultura legal com\u00fan entre pa\u00edses, y divergencias con otros, es en la violencia machista y los delitos sexuales. Empezando con la palabra &#8220;femicidio&#8221; y &#8220;feminicidio&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los delitos sexuales en Sudam\u00e9rica y en muchos otros lugares son cuesti\u00f3n de g\u00e9nero. Dada esta circunstancia, y otras que comentaremos, se cre\u00f3 el feminicidio. La palabra feminicidio tiene diferentes or\u00edgenes, adaptada del ingl\u00e9s &#8220;femicide&#8221; y utilizada desde el Siglo XIX para denominar el asesinato de una mujer, parte de lo que se conoce ahora como violencia sobre la mujer. Ahora bien, no fue ampliamente usada hasta que se produjo, en la d\u00e9cada de 1980, un asesinato m\u00faltiple de catorce mujeres a manos de un hombre en una universidad de Montreal, Canad\u00e1, bajo el pretexto de &#8220;odio a las feministas&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de dicho acontecimiento, se consider\u00f3 que los motivos tras el asesinato de las mujeres son producto de odio, por motivos pol\u00edticos, y que deber\u00eda diferenciarse de homicidios en diferentes contextos. Asimismo, Diana Russell (2006), acertadamente, calific\u00f3 el femicidio como el asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A\u00f1os m\u00e1s tarde, la palabra femicidio ha sido adaptada en M\u00e9jico (o M\u00e9xico) al t\u00e9rmino &#8220;feminicidio&#8221;, cuya caracter\u00edstica distintiva es que vincula el asesinato a las mujeres con la impunidad estatal. En este sentido, Marcela Lagarde (2006) explica este avance:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>[&#8230;] para diferenciar los t\u00e9rminos [femicidio y feminicidio], prefer\u00ed la voz feminicidio para denominar as\u00ed el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los cr\u00edmenes, los secuestros y las desapariciones de ni\u00f1as y mujeres en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. El feminicidio es un crimen de Estado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La idea de estos t\u00e9rminos que se presenta con manifiesto inter\u00e9s es que el lenguaje hace la realidad, as\u00ed, s\u00f3lo creando t\u00e9rminos con los que diferenciar los cr\u00edmenes y violencia sobre la mujer, por razones discriminatorias de g\u00e9nero, se visualizar\u00e1 como una realidad pol\u00edtica y social que debe ser reflejada en t\u00e9rminos legales. En M\u00e9jico, se denunciaba la violencia usada contra las mujeres en las &#8220;maquilas&#8221;, y el hecho de que, en cierta manera se ve\u00eda justificada por razones paternalistas y que culpabilizaban a la v\u00edctima mujer de sus actos. Cuando se habla de impunidad, tiene sentido sobretodo en t\u00e9rmino de incentivos, es decir, la falta de condenas e investigaci\u00f3n en casos de violencia sobre la mujer. Esto, a su vez, implica una violaci\u00f3n del derecho a la tutela efectiva, concretamente, el derecho a un juicio justo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e9jico fue el primer pa\u00eds que propuso la tipificaci\u00f3n del delito de feminicidio, y el que ostenta la mayor cantidad de propuestas de ley en este sentido. La Ley General de Acceso para las Mujeres a una Vida libre de Violencia (M\u00e9jico) publicada en 2007 define por primera vez el feminicidio, en su Art\u00edculo 21:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Es la forma extrema de violencia de g\u00e9nero contra las mujeres, producto de la violaci\u00f3n de sus derechos humanos, en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado, conformada por el conjunto de conductas mis\u00f3ginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Como se ha ido comentando, los pa\u00edses latinoamericanos comparten una identidad com\u00fan e iniciativas sociales y legales, como el feminicidio. Empezaron a recolectar datos sobre los cr\u00edmenes que se cometen contra las mujeres, y prontamente descubrieron que la cantidad de \u00e9stos era abrumadora, sus motivos eran diferentes a cualquier otro crimen, mereciendo una calificaci\u00f3n delictiva diferente al homicidio, y, adem\u00e1s, ven\u00edan estando justificados por el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aun as\u00ed, no todos los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina tienen id\u00e9ntica definici\u00f3n legal de feminicidio en su c\u00f3digo penal. Por ejemplo, en Argentina y Chile, esta definici\u00f3n es m\u00e1s restrictiva que en pa\u00edses como M\u00e9jico o Brasil. Y tampoco todos denominan el asesinato de una mujer como &#8220;feminicidio&#8221;, sino que usan la palabra &#8220;femicidio&#8221;, sin la connotaci\u00f3n de impunidad (Argentina). Aun as\u00ed, existe pr\u00e1cticamente un consenso en calificar los cr\u00edmenes ejercidos contra las mujeres con una denominaci\u00f3n espec\u00edfica y especial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero retomemos la primera idea introducida. No es \u00e9ste en ning\u00fan caso un art\u00edculo pesimista, ni tampoco meramente anecd\u00f3tico, sino divulgativo y el hilo conductor a una cultura de violencia sobre la mujer por el hecho de ser mujer (machismo, sexismo, misoginia) que nunca podr\u00eda contarse plenamente en una extensi\u00f3n plausible. Simplemente, porque a\u00fan no ha finalizado. La violencia sobre la mujer empieza y contin\u00faa con la exigencia del silencio; cu\u00e1ntas mujeres son v\u00edctimas de violencia psicol\u00f3gica, f\u00edsica y verbal, que empieza precisamente con un &#8220;c\u00e1llate&#8221;, o el pedir la palabra antes de hablar. No termina ni necesariamente tiene que estar precedida de la coacci\u00f3n f\u00edsica, quiz\u00e1 simplemente -y no de menor entidad, contin\u00faa con la imposibilidad de acceder a las mismas oportunidades que los hombres que se encuentran en situaciones socioecon\u00f3micas, geogr\u00e1ficas o culturalmente similares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La violencia de g\u00e9nero en Espa\u00f1a<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero y Amnist\u00eda Internacional contabilizan que, desde 2003, m\u00e1s de mil mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas en Espa\u00f1a. Estudio que no recoge la violencia ejercida por parte personas diferentes a la pareja o expareja.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Espa\u00f1a, los cr\u00edmenes contra la mujer en el \u00e1mbito dom\u00e9stico en el sentido de pareja o ex-pareja, conviviente o ex-conviviente, son calificados de violencia de g\u00e9nero. Sin embargo, esta categor\u00eda de delitos sobre la mujer es relativamente nueva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta 2004, cuando se aprob\u00f3 la Ley Org\u00e1nica 1\/2004 de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, dichos cr\u00edmenes eran llamados &#8220;cr\u00edmenes pasionales&#8221;, pese a la urgencia de tener una ley espec\u00edfica que amparase la protecci\u00f3n de la mujer en ese \u00e1mbito. Desde entonces, la violencia de g\u00e9nero no s\u00f3lo es una realidad legislativa, sino social, pol\u00edtica, transversal y econ\u00f3mica, en un contexto contempor\u00e1neo de violencia hist\u00f3rica y continuada hacia la mujer por razones de odio. Los denominados cr\u00edmenes pasionales denotaban, una vez m\u00e1s, la hist\u00f3rica herencia sexista presente en Espa\u00f1a hasta ese momento, que no termin\u00f3 con la implementaci\u00f3n de la citada ley, pero que fue el paso adecuado y necesario por demanda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Derecho Penal un crimen pasional se ve ciertamente atenuado, por esa vertiente euf\u00f3rica, desasosegada e inmediata del acto, vinculada hist\u00f3ricamente a un &#8220;ataque de celos&#8221; o de ira, normalmente provocado por el enga\u00f1o (infidelidad) de una mujer a su pareja. Actualmente, dichos cr\u00edmenes, en la estrategia legal, se suelen vincular a la alegaci\u00f3n de una eximente de responsabilidad penal por la comentada &#8220;pasi\u00f3n&#8221;, cuando, por ejemplo, puede alterar gravemente la percepci\u00f3n de la conciencia. As\u00ed, en el actual C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol, en su art\u00edculo 23, se encuentra la eximente pasional:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Son circunstancias atenuantes [&#8230;]<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>3.\u00aa La de obrar por causas o est\u00edmulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecaci\u00f3n u otro estado pasional de entidad semejante.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Espa\u00f1a, de nuevo, la Ley de violencia de g\u00e9nero y el Pacto contra la violencia de g\u00e9nero van acompa\u00f1ados de numerosas iniciativas pol\u00edticas y sociales. Y como en Latinoam\u00e9rica, la realidad social demuestra la eficiencia y necesidad de denominar a los cr\u00edmenes cometidos contra mujeres por hombres por el hecho de ser mujeres, de una manera espec\u00edfica, especial y distintiva, que aglutine las connotaciones sexistas y de violencia de cualquier tipo hist\u00f3rica y sumisiva de la mujer a lo largo de las d\u00e9cadas. Y nada de ello sirve, si no se acompa\u00f1a de medidas efectivas con soporte legal. De lo contrario, la denominaci\u00f3n concreta simplemente constatar\u00eda una realidad que constituye un problema internacional pendiente de soluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para acabar, compartir una reflexi\u00f3n de mujer a mujer:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211;&nbsp; Hay quienes usan su libertad para atar la nuestra con sus manos. Los que nos la cortan con su lengua afilada y comentarios que se insertan en el pecho como una bala, y, sin darnos cuenta nos miramos m\u00e1s, con ojos que juzgan; pisamos el suelo con m\u00e1s fuerza, s\u00f3lo porque nos pesan los pies de tanta carga.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/index.php\/revista-digital\/\">Volver<\/a><\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>01\/12\/2021 &#8211; Patricia Valencia realiza una mirada comparativa entre la regulaci\u00f3n de los cr\u00edmenes contra la mujer en Latinoam\u00e9rica y en Espa\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17226,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-17225","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-revistadigital"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17225","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17225"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17225\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17303,"href":"https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17225\/revisions\/17303"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17226"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17225"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17225"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/iidhespana.org\/nuevaweb\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17225"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}