Este artículo pretende examinar la implicación de las empresas con los derechos humanos y ambientales y la normativa aplicable
28/03/2022
En primer lugar, los planes de Responsabilidad Social Empresarial (en adelante, RSE) pueden definirse como aquellas medidas que de forma autónoma y voluntaria adoptan las empresas con el fin de tomar en consideración problemas sociales y medioambientales en sus políticas empresariales y en las relaciones con los grupos de interés (1). No obstante, el concepto de la RSE como un planteamiento voluntario, no reconoce que el impacto de las actividades de una empresa pueda constituir una violación de los derechos humanos, sino que toma como base la asunción de responsabilidad por los efectos que su funcionamiento causa en sus miembros y la sociedad en general. Así, se trata de una estrategia de permanencia y legitimidad de la empresa en el medio y largo plazo (2).
Ya desde el principio, la RSE se ha enfocado en aquellas actividades relacionadas con el medio ambiente, si bien en los últimos años importantes iniciativas como el Pacto Mundial de Naciones Unidas han extendido la RSE también al respeto por los derechos humanos reconocidos internacionalmente. La mayoría de dichas iniciativas se fundamentan en una serie de principios a los que voluntariamente se someten las empresas dentro del ámbito de sus actividades, como son los códigos de conducta o declaraciones unitarias de los empresarios, entre otros, proponiendo herramientas para integrar la observancia de los derechos humanos en las actividades diarias de las empresas (3).
Pero, pese a este enfoque expansivo de la RSE, no puede perderse de vista que ello no asegura que dejen de llevar a cabo prácticas ilegales, a pesar de que multitud de empresas incorporen códigos de conducta con el objetivo de integrar estos estándares en sus políticas internas. Por ello, estos códigos de conducta deben ser de conocimiento público y estar dirigidos a todos los stakeholders que se vinculen con la empresa (4). Además, estas normas deben aplicarse en todo el espacio de actuación de la empresa, es decir, en todos los territorios en los que la misma lleve a cabo su actividad económica y productiva, incluyendo a sus empresas filiales y aquellos que se encuentren dentro de su cadena de suministros.
Sin embargo, su aplicación transnacional deja ver que su impacto será distinto en las matrices que en las filiales, más aún cuando en muchas ocasiones estas filiales operan en Estados en vías de desarrollo, en cuyo caso el código de conducta debería ampliar la protección prestada para paliar los defectos de las legislaciones nacionales. Ahora bien, como podemos observar, estos instrumentos no tienen fuerza legal, por lo que no cuentan con una eficacia jurídica que haga exigible su aplicación o una reparación por su incumplimiento. No obstante, como las normas de soft law, su práctica constante puede devenir en futuras normas obligatorias (5).
Al ser iniciativas completamente voluntarias, no existen mecanismos que prevean una sanción por su incumplimiento, si bien han surgido numerosas propuestas de control, como auditorías internas. No obstante, la UE ha desarrollado en este sentido el actual Reglamento 1215/2012, que reconoce la jurisdicción de los Estados miembro para conocer de las demandas por responsabilidad civil resultantes de las actividades en el extranjero de empresas multinacionales domiciliadas en un Estado miembro, extendiendo así el principio de extraterritorialidad de la jurisdicción. De acuerdo con el artículo 7.1 de este Reglamento, la demanda podrá dirigirse al tribunal del lugar donde se hubiere producido el daño, lo que en interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea incluye tanto el lugar donde se produjo el daño como el lugar donde sucedió el hecho que ocasionó el daño, de forma que el demandante podrá dirigirse al tribunal de cualquiera de esos lugares (6).
Por otro lado, en su artículo 63.1 define el concepto de domicilio social de la empresa como el lugar donde radique su sede estatutaria o donde se encuentre su centro de actividad principal, por lo que es posible la demanda a la empresa matriz por los abusos cometidos por las filiales en terceros Estados. Sin embargo, su artículo 4.1 remite esta posible jurisdicción a lo que prevea cada Estado miembro, no encontrando al respecto previsiones en cuanto a reclamaciones por abusos contra los derechos humanos (7). A pesar de ello, existen Estados como Bélgica o los Países Bajos que contemplan el foro necessitatis, es decir, la jurisdicción civil en casos en los que no exista otro foro disponible, en cuyo caso deberá demostrarlo el demandante.
Pero también la Organización Internacional de Normalización (ISO por sus siglas en inglés) ha desarrollado al respecto una norma internacional que proporciona pautas para la RSE, denominada ISO 26000, lanzada el 1 de noviembre de 2010 con el objetivo de contribuir al desarrollo sostenible global. Con este fin, la ISO 26000 alienta a las empresas a ir más allá del cumplimiento legal, reconociendo que el cumplimiento de la ley es un deber fundamental de cualquier organización y una parte esencial de su programa de responsabilidad social (8). Este estándar busca promover una comprensión común de la responsabilidad social al tiempo que complementa, pero no reemplaza, otras herramientas e iniciativas existentes.
Al aplicar la ISO 26000, las organizaciones deben considerar la diversidad social, ambiental, legal, cultural, política y organizativa, así como las diferencias en las condiciones económicas, a la vez que ser consistentes con las normas internacionales de comportamiento. Se diferencia de las otras ISOS analizadas, en que no se trata de un estándar de sistema de gestión, no contiene requisitos y, como tal, no se puede utilizar para la certificación, sino que aborda temas centrales de responsabilidad social definidos en el estándar. Así, en su cláusula 6 explica las materias básicas y los problemas asociados relacionados con la responsabilidad social, es decir, los derechos o la mitigación del cambio climático, entre otros (9).
Con el fin de implementar la ISO 26000, la organización debe revisar los principios de responsabilidad social descritos en su cláusula 4, así como considerar dos prácticas fundamentales de responsabilidad social, es decir, reconocer su responsabilidad social dentro de su esfera de influencia, e identificar y comprometerse con sus partes interesadas. Una vez que se han entendido los principios, y se han identificado los temas centrales y significativos de responsabilidad social, una organización debe tratar de integrarlos en sus decisiones y actividades comerciales, utilizando la orientación proporcionada en la cláusula 7 (10). Esto implica responsabilidad integral a sus políticas, cultura organizacional, estrategias y operaciones, construcción de competencia interna para la responsabilidad social, emprender comunicación interna y externa sobre responsabilidad social, y revisar regularmente estas acciones y prácticas relacionadas con la responsabilidad social.
De esta forma, este tipo de normas destinadas directamente a las empresas para que sean integradas en sus políticas internas, intentan llevar a la práctica estos principios, tal y como ha sido llevado a cabo por multitud de empresas españolas. Por lo que respecta a las empresas el IBEX35 (11), las mismas tienen presencia u operan en 21 países con riesgo extremo de vulneración de los derechos humanos, siendo México, Colombia, India y China los países con mayor presencia de empresas del IBEX35. Para el cálculo, se hace referencia al impacto de sus actividades en los derechos humanos, el impacto en los pueblos indígenas, si las empresas realizan su actividad conforme a un proceso de debida diligencia, o si existen, mecanismos de reparación en caso de abuso a las víctimas (12).
Las empresas del IBEX35 presentan un alto compromiso en sus códigos corporativos, en políticas o prácticas en el área de los derechos humanos, siendo algo más de la mitad las que disponen de una política específica en derechos humanos. Igualmente mantienen un alto compromiso de respetar los derechos de las comunidades en las cuales operan, o con el compromiso de erradicar el trabajo forzoso, sin embargo, son muy pocas las que aportan de forma genérica información de procesos de debida diligencia. También la protección medioambiental resulta especialmente vulnerable para los países en vías de desarrollo, presentando las empresas del IBEX35 altos ratios en sostenibilidad ambiental, si bien más de la mitad de las mismas no incluyen estrategias de lucha contra el cambio climático (13), como puede apreciarse a continuación:
Citas
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