Revista Digital

Sandra Hernanz Terrero

Bullying, la causa de que muchos niños no sean felices

¿Cómo nos sentiríamos si alguien nos insultara de manera arbitraria el día en que queremos festejar nuestro cumpleaños?

08/09/2022

Gordo, foca, mierda… ¿Qué o cómo nos sentiríamos si alguien nos dijera esto de manera arbitraria el día en que queremos festejar nuestro cumpleaños?

A estas alturas todos hemos oído hablar sobre él, por desgracia, sonado caso de Lloseta (Islas Baleares), en que un pequeño llamado Izan recibía tras llevar una tarta por su cumpleaños esos “halagos” de sus compañeros.

A esto se le llama bullying, que no es otra cosa que la exposición que sufre un niño a daños físicos y psicológicos de forma intencionada y reiterada por parte de otro, o de un grupo de ellos, cuando acude al centro educativo.

Los colectivos más vulnerables a sufrir este tipo de acoso son aquellas personas percibidas como diferentes, como los niños con discapacidad, trastornos del espectro autista (TEA), obesidad o dificultades de integración social.

Pero cómo o qué ampara a estos niños, niñas o adolescentes que no sólo no son integrados, sino que son discriminados, señalados y golpeados, ya sea física o verbalmente.

Son numerosas las normas jurídicas tanto de rango estatal como internacional que se preocupan de la protección de la dignidad de la persona, entre ella la Ley Orgánica 10/1995, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Así, cabe mencionar que las consecuencias del bullying pueden ser tanto civiles como penales. No obstante, no hay ningún precepto legal que se refiera específicamente a ello, pero, puede encuadrarse dentro del 173 del C.P.

Dentro de la responsabilidad penal por bullying, para mayores de 14 años, está tipificado el delito contra la integridad moral (173.1 C.P.), inducción al suicidio (143.1 C.P.), concurso de delitos…

Por último, aclarar que los menores, sus padres, el profesorado, los centros educativos o, en el caso de los centros públicos, la propia Administración pueden incurrir en causas de responsabilidad civil, por conductas de acoso escolar imputables a los alumnos. Muy importante, a este respecto, es la Circular 9/2011, de 18 de noviembre de 2011, que no sólo entiende la responsabilidad civil de los centros docentes como un mecanismo de resarcimiento de las víctimas, sino como un medio de disuasión para que la comunidad educativa y los centros adopten medidas necesarias para evitarlos.

Así pues, no dejemos a estas personas de lado, ayudémosles, debemos darles las herramientas tanto a ellos para defenderse como a sus agresores para que canalicen esas conductas, pues las conductas erróneas, sino se cambian en la infancia, perduran y se hacen más agravadas en la edad adulta, por ello muchas veces vivimos en un mundo tan salvaje que trata con crueldad todo aquello que no entiende, no comparte o es diferente.

Así que por una vez seamos todos Izan, empaticemos con ese niño, no tenemos que ir a su localidad, hay muchos Izan en nuestro entorno.

Los árboles se modulan mientras están creciendo, no cuando ya dan sombra.

 

 

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